Régimen de reserva de plazas de alojamiento

En ausencia de pacto expreso entre las partes, se entenderá que ambas partes han convenido las siguientes normas sobre el régimen de reserva de plazas de alojamiento:

  • El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40% del importe que resulte en razón a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva.
  • Si el desistimiento o anulación se comunica con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el propietario podrá retener el 50% del importe del depósito.
  • Si la anulación se comunica al alojamiento turístico rural dentro de os 7 días anteriores al señalado para la ocupación quedará a disposición del propietario la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
  • Si los clientes, sin previo aviso, no llegan antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva, salvo que previamente se concrete entre el cliente y el propietario una hora de llegada posterior.
  • Si efectuada la reserva, el alojamiento turístico rural no pudiera llevarla a la práctica llegado el día fijado, deberá indemnizar al cliente por todos los perjuicios ocasionados que resulten debidamente acreditados, independientemente de las sanciones administrativas que procedan.

En los casos de resolución, anulación y cancelación de la reserva de plazas de alojamiento, y en defecto pacto expreso entre las partes, se entenderá que son de aplicación supletoria los preceptos de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados que regulan dichos supuestos respecto del contrato de viajes combinados.